Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 8 jul 2014
Los ayuntamientos de la Región de Murcia deberán aprobar o, en su caso, adaptar sus ordenanzas a esta ley, en el plazo máximo de un año, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2014/07/02/3#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil