Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 8 jul 2014
1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley, en las ordenanzas municipales y en las demás normas de aplicación. 2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado se sujetará al procedimiento que establezca el promotor en su reglamento de régimen interior, que se entenderá aprobado por el ayuntamiento correspondiente con el otorgamiento de la autorización prevista en el artículo anterior. 3. Las relaciones entre el promotor del mercadillo privado y los comerciantes del mismo se regirán por el Código de Comercio y demás normas de derecho mercantil en todo lo no contemplado en esta ley y en la ordenanza municipal que corresponda.
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eli/es-mc/l/2014/07/02/3#art-17

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