Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 25 feb 2014
Son infracciones graves: a) La reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadas por las letras a), b) y c) del artículo 5, calificadas como leves, en un mismo período de dos años. b) Las infracciones tipificadas por el artículo 5 si la empresa infractora, dentro el área de influencia del establecimiento, supera la cuota del diez por ciento en un sector determinado de la actividad comercial. c) Las infracciones tipificadas por el artículo 5 si la empresa infractora publicita, por cualquier medio de difusión, la apertura no autorizada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/02/19/3#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil