Título TÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 25 feb 2014
A los efectos de lo establecido en relación con las infracciones reguladas por el presente título, se considera que existe reincidencia si, al cometer una infracción, el responsable ha sido sancionado anteriormente mediante una resolución administrativa firme. No se consideran los antecedentes infractores cancelados.
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eli/es-ct/l/2014/02/19/3#art-11

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