Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 25 feb 2014
Son infracciones leves las tipificadas por el artículo 5, siempre que no puedan calificarse como graves o muy graves según lo establecido por los artículos 8 y 9.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/02/19/3#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil