Título TÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 25 feb 2014
1. Los ayuntamientos deben ejercer las facultades de inspección e instrucción del procedimiento establecido por la presente ley, con carácter general. En cuanto a la potestad sancionadora de los ayuntamientos, corresponde al órgano competente la imposición de sanciones hasta el límite de 20.000 euros.
2. Corresponde al departamento competente en materia de comercio la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y graves.
3. Corresponde al Gobierno la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/02/19/3#art-13