Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional

En vigor desde 25 feb 2014
1. El departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Consejo Asesor de la Generalidad en Materia de Comercio, debe establecer, mediante una orden, el calendario de domingos y festivos en los que pueden abrir los establecimientos comerciales. 2. El departamento competente en materia de comercio debe establecer la apertura en un día festivo si se produce la coincidencia de dos o más días festivos de carácter general consecutivos, salvo cuando concurra alguna de las fechas a las que se refiere la letra d del artículo 1.2. 3. La orden del departamento competente en materia de comercio por la que se establece el calendario de los domingos y festivos con apertura comercial autorizada puede otorgar a los ayuntamientos la posibilidad de sustitución de fechas de este calendario. La modificación puede solicitarse para todo el municipio o solamente para una parte, debidamente delimitada, cuando en esta se celebre un acontecimiento que genere una gran atracción de visitantes. 4. Los ayuntamientos pueden establecer una tasa para cubrir los gastos adicionales en servicios municipales derivados de la apertura de establecimientos comerciales en días festivos.
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eli/es-ct/l/2014/02/19/3#disposicion-adicional

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