Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 24 mar 2017
1. Se consideran ventas en rebajas las promociones que tienen por objeto dar salida a los stocks propios de la empresa mediante una reducción de los precios aplicados anteriormente sobre los mismos productos. 2. Cuando la actividad de venta promocional tenga las características propias de las rebajas, descritas en el apartado 1, debe realizarse siempre bajo la denominación «rebajas», expresada, por lo menos, en catalán («rebaixes»). El anuncio de «rebajas» no es compatible con otros anuncios que generen confusión en el público sobre la modalidad de venta efectivamente practicada. 3. No pueden destinarse a la venta en rebajas los productos que no hayan sido puestos a la venta con anterioridad, a precio ordinario, en el mismo establecimiento, durante un mes, como mínimo, justo antes de la fecha de inicio de esta modalidad de venta. 4. No pueden venderse en rebajas productos defectuosos, deteriorados o desparejados, ni productos que presenten cualquier carencia en relación con el mismo producto original puesto a la venta, o productos que se consideren manifiestamente obsoletos. 5. Corresponde al comerciante considerar que un producto se ha convertido en manifiestamente obsoleto. Es un requisito indispensable que dicho producto haya formado parte de su stock durante un mínimo de seis meses y reúna cualquier otra circunstancia que haga evidente esta situación. 6. Los productos que no son considerados manifiestamente obsoletos pero que han formado parte del stock de la empresa vendedora durante un mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores al inicio de la venta en rebajas, pueden ofrecerse en esta modalidad de venta sin verse afectados por la prohibición de la venta a pérdida. 7. No pueden destinarse a la venta en rebajas los productos que han sido objeto de alguna actividad de promoción en el mismo establecimiento dentro del plazo de un mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio del período legal de rebajas. La eventual reducción del precio de los productos rebajados debe efectuarse teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 211-11 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo. 8. No pueden destinarse a la venta en rebajas las unidades de un producto adquiridas a tal fin. A los efectos de esta prohibición, se entiende que las unidades de un producto han sido adquiridas para ser puestas a la venta directamente durante las rebajas cuando no formen parte del stock, situado en cualquier estado miembro de la Unión Europea, del comerciante, con una antelación mínima de un mes anterior al inicio del período legal de rebajas. 9. Si el comerciante hace compatible la venta en rebajas con otra actividad de promoción de ventas, debe hacerlo en espacios claramente diferenciados y debidamente señalizados. Cada una de las actividades de promoción de ventas que se practique simultáneamente debe cumplir siempre los requisitos que le sean exigibles legalmente. 10. La venta en rebajas puede llevarse a cabo, a criterio de cada comerciante y durante el plazo que este considere conveniente , en los siguientes períodos estacionales : a) (Anulada). b) (Anulada). Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado y las letras a) y b) por Sentencia 25/2017 del TC de 16 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-3185 . Se declaran inconstitucionales y nulos el inciso destacado y las letras a) y b) del apartado 10 por Sentencia 25/2017 del TC de 16 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-3185 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 10 por Auto del TC de 14 de abril de 2015. Ref. BOE-A-2015-4276 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 10 desde el 24 de noviembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre para los terceros, por providencia del TC de 2 de diciembre de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 7067/2014. Ref. BOE-A-2014-12590 .

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Pro

eli/es-ct/l/2014/02/19/3#art-16

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