Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

21 / 23
En vigor desde 27 jun 2014
Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte las normas reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/06/17/3#disposicion-final-primera