Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas sobre la suficiencia estática del sistema
Art. 8
En vigor desde 27 jun 2014
1. Las necesidades homogéneas de financiación de cada consejo insular en el año base 2012 se cuantifican a partir de la suma del fondo interinsular de financiación de servicios y del fondo de compensación interinsular.
2. El fondo interinsular de financiación de servicios permite garantizar un nivel similar de prestación y de eficiencia en la gestión de los servicios por parte de cada consejo insular en el ejercicio de las competencias autonómicas comunes que les han sido asignadas y que se recogen en el anexo 1 de la presente ley.
3. El fondo de compensación interinsular permite corregir los desequilibrios que se puedan producir entre los consejos insulares en el ejercicio de las citadas competencias.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/17/3#art-8