Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 27 jun 2014
1. Los pagos que, en ejecución de los correspondientes créditos presupuestarios, hayan de realizarse a favor de cada consejo insular, tendrán lugar por doceavas partes iguales mensuales, sin perjuicio de las diferencias que, en su caso, se produzcan en la liquidación anual del fondo de convergencia, las cuales se regularizarán en el pago mensual que corresponda con posterioridad a la liquidación del fondo.
Asimismo, la Consejería de Hacienda y Presupuestos, mediante la Dirección General de Presupuestos y Financiación, comunicará cada año a todos los consejos insulares los parámetros esenciales que justifiquen el importe de las transferencias anuales correspondientes.
2. La eventual exigencia de intereses legales sobre las cantidades pendientes de pago se regirá por las normas establecidas en la legislación de finanzas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/17/3#art-4