Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 10 dic 2014
1. Los sujetos comprendidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 2 de esta ley publicarán información relativa a la organización institucional, la estructura organizativa, sus funciones, normativa que les sea de aplicación, la localización de sus sedes y medios de contacto, con la identificación de sus responsables, su trayectoria y perfil profesional, plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo. La expresada información se extenderá a la Administración institucional y el resto de sociedades, entidades y fundaciones a las que resulta de aplicación la presente ley, así como las retribuciones, actividades y bienes de los miembros del Gobierno de La Rioja, altos cargos de la Administración Pública y personal eventual y de confianza del Gobierno, con carácter anual. 2. La Administración general y sus organismos públicos, así como la Universidad de La Rioja, publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración. 3. En el ámbito de la Administración general, corresponde a cada uno de los órganos competentes por razón de la materia la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas.
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eli/es-ri/l/2014/09/11/3#art-8

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