Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 10 dic 2014
1. De acuerdo con el artículo 105.b) de la Constitución española, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública.
2. Cualquier ciudadano, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en la legislación básica.
3. Todos los sujetos comprendidos en el artículo 2 de esta ley quedarán sujetos al cumplimiento de la normativa básica estatal y autonómica en materia de derecho a acceso a la información pública.
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Proeli/es-ri/l/2014/09/11/3#art-11