Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 10 dic 2014
1. El derecho de acceso a la información pública se ejercerá conforme al procedimiento establecido en la legislación básica del Estado.
2. La solicitud de acceso a la información pública no requerirá de motivación alguna. Tampoco será necesario invocar este derecho ni la aplicación de la presente ley.
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Proeli/es-ri/l/2014/09/11/3#art-13