Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 1 feb 2021
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente de la consejería competente en materia de transparencia, que facilite el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refiere este título.
2. Reglamentariamente se regularán los sistemas e instrumentos de colaboración necesarios para que toda la información relacionada en este título resulte accesible desde el Portal de la Transparencia, sean cuales sean los sujetos poseedores de la misma.
3. En el marco de la legislación sobre Administración local, el Gobierno de La Rioja impulsará y promoverá la formalización de instrumentos de colaboración con las entidades locales, garantizando que los ciudadanos puedan acceder a la información relativa a todas las administraciones públicas riojanas a través del Portal de la Transparencia.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2014/09/11/3#art-7