Título TÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 1 feb 2021
1. La consejería competente en materia de transparencia mantendrá un catálogo de información pública reutilizable correspondiente a los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, que permita acceder, desde el Portal de la Transparencia, a los distintos recursos de información pública reutilizable disponibles.
2. Además de observar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 4.3 de esta ley, las autoridades públicas, funcionarios y empleados de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley colaborarán activamente en el mantenimiento del catálogo de información pública reutilizable.
Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2014/09/11/3#art-27