Título TÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 18 sept 2014
1. Será competente para autorizar la reutilización el titular de la consejería que posea la información solicitada o de la que dependa el organismo público que la posea. Los organismos públicos y entes instrumentales prestarán su colaboración a las consejerías al efecto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este título.
2. El procedimiento de autorización se tramitará conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de veinte días, salvo que por razones de complejidad y volumen de la información se acuerde ampliar el plazo en otros veinte días. La resolución por la que se decida la ampliación será notificada al solicitante.
4. Las solicitudes de documentos y datos que impliquen un trabajo desproporcionado para los servicios de la Administración autonómica o que carezcan manifiestamente de utilidad serán inadmitidas, con indicación de las causas que determinen la desproporción o inutilidad.
5. La resolución del procedimiento emitirá alguna de las declaraciones de voluntad siguientes:
Desestimación de la solicitud.
Autorización de la solicitud.
Autorización bajo las condiciones o en los términos de licencia-tipo que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-ri/l/2014/09/11/3#art-26