Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 18 sept 2014
1. Las solicitudes de reutilización, su tramitación y autorización y la puesta a disposición de los documentos reutilizables se realizarán por medios electrónicos. De la obligación anterior, únicamente queda excepcionada la puesta a disposición de los documentos, cuando la entrega por medios electrónicos no resulte posible. 2. La consejería competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación habilitará los sistemas precisos para lograr la efectividad de la obligación impuesta en el apartado anterior de este artículo para los entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. Mediante los instrumentos de colaboración que se estimen oportunos, las entidades que integran la Administración local en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los demás entes de Derecho Público previstos en el artículo 1 de esta ley, podrán participar del sistema de reutilización del Gobierno de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2014/09/11/3#art-24

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