Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Usos comunes especiales

Art. 31

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En vigor desde 18 jul 2014
El incumplimiento de las condiciones establecidas para el ejercicio de las autorizaciones concedidas con arreglo a esta sección dará lugar a la revocación de la autorización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan.
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