Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Usos comunes generales: prioritario, compatibles y complementarios

Art. 26

En vigor desde 18 jul 2014
El uso tradicional de las vías pecuarias para la trashumancia estacional, la trasterminancia y demás movimientos de ganado de toda clase será libre, gratuito y prioritario a cualquier otro. En su normal tránsito por las vías pecuarias los ganados podrán aprovechar libremente los frutos y productos espontáneos de aquéllas. Asimismo, podrán abrevar, pernoctar y utilizar los descansaderos que existan o puedan crearse.
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eli/es-vc/l/2014/07/11/3#art-26

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