Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 28 feb 2019
1. Las personas físicas y jurídicas que en el ejercicio de sus actuaciones se encuentren comprendidas en el ámbito objetivo de esta ley estarán obligadas a cumplir su contenido y las previsiones de su normativa de desarrollo. Estarán obligadas, igualmente, a consentir la realización de visitas de inspección y a conservar, en condiciones que permitan su comprobación, por un tiempo mínimo de cinco años, los contratos y restantes documentos que se prevén en esta ley. 2. Asimismo, estarán obligadas, a requerimiento de los órganos competentes o de la inspección, a suministrar cualquier clase de información sobre las transacciones efectuadas, así como a exhibir la documentación que sirva de justificación de estas transacciones y a facilitar que obtengan la copia o reproducción. Se añade por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785

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eli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-61

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