Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
En vigor desde 28 feb 2019
1. La administración de la Comunitat Valenciana promoverá e impulsará la inclusión en los contratos que regula esta ley de cláusulas que permitan la resolución de controversias sobre la interpretación y el cumplimiento de esta, mediante fórmulas alternativas o complementarias al ámbito jurisdiccional, como el arbitraje o la mediación, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
2. Se crea la Junta de Arbitraje y Mediación para las compraventas agrarias, como órgano colegiado adscrito a la conselleria en materia de agricultura, que tendrá competencias para ejercer funciones de arbitraje y mediación dirigidas a la resolución de las cuestiones litigiosas que surjan en relación a los mencionados contratos.
3. Reglamentariamente se establecerán la constitución, la composición, el funcionamiento y la organización de la Junta de Arbitraje y Mediación para las compraventas agrarias, cuyos miembros serán nombrados por el titular de la conselleria competente en materia de agricultura basándose en criterios de mérito y capacidad en el sector agrario.
4. Si las partes hubieran pactado expresamente en el contrato la cláusula de sumisión arbitral o bien la hubieran acordado con posterioridad, podrán acudir a la Junta de Arbitraje para las compraventas agrarias, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.
5. De la misma manera, si las partes hubieran pactado expresamente el sometimiento a mediación de las controversias o cuando de manera voluntaria así lo decidan, podrán acceder a la Junta de Mediación para las compraventas agrarias, con la finalidad de alcanzar un acuerdo de conformidad con lo establecido en la normativa estatal vigente en materia de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Se añade por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-59