Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
En vigor desde 28 feb 2019
1. Corresponde a la administración de la Generalitat ejercer la potestad sancionadora que prevé la presente norma, en los siguientes supuestos:
a) Cuando las partes contratantes tengan sus respectivas sedes sociales en la Comunitat Valenciana.
b) Cuando el contrato afecte a un ámbito que no exceda del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana teniendo en cuenta la trazabilidad previsible de la mayor parte del producto agrario objeto del contrato.
2. Son competentes para la imposición de las sanciones en materia de contratación alimentaría en el ámbito de la administración de la Generalitat los siguientes órganos:
a) La dirección general con competencias en agricultura, ganadería y pesca, cuando la cuantía total de la sanción propuesta por la instrucción del expediente no supere los 100.000 euros.
b) La secretaría autonómica con competencias en agricultura, cuando esta cuantía pase los 100.000 euros y no supere los 300.000 euros.
c) La persona que ejerza el cargo de consellera con competencias en agricultura, cuando esta cuantía exceda los 300.000 euros y no supere los 600.000 euros.
d) El pleno del Consell, cuando esta cuantía supere los 600.000 euros.
Se añade por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-66