Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
En vigor desde 28 feb 2019
1. A los efectos de la presente ley son consideradas infracciones administrativas leves, graves y muy graves las tipificadas en los artículos siguientes.
2. La instrucción de la causa penal ante los tribunales de justicia o la incoación de expediente de infracción de las normas de defensa de la competencia suspenderán la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos.
3. Serán de aplicación a las infracciones recogidas por esta ley las reglas y principios sancionadores contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. En ningún caso se podrá imponer dos o más sanciones por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las otras responsabilidades que se deduzcan otros hechos o infracciones concurrentes.
5. Las personas de cualquier naturaleza jurídica que dispongan o tengan obligación de disponer de información o documentación que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley o a la determinación del alcance de la gravedad de estas, tienen el deber de colaborar con las autoridades de la Generalitat competentes en materia de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias. A tal efecto, dentro de los plazos establecidos, facilitarán la información y los documentos que les sean requeridos por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.
Se añade por el de la Ley 2/2019, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2785
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/07/26/3#art-60