Título TÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 20 jun 2013
1. La Comunidad de Madrid establecerá las medidas correspondientes para fomentar la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. Además, facilitará la realización de estas actividades por parte de otras Administraciones Públicas y de la iniciativa privada. 2. Las medidas de fomento podrán ser: a) Subvenciones. b) Asesoramiento y asistencia técnica. c) Beneficios fiscales. d) Dación en pago de impuestos. e) Uno por ciento cultural. 3. Las personas físicas o jurídicas que no cumplan el deber de conservación establecido en esta ley no podrán acogerse a las medidas de fomento. 4. Se propiciará la participación de entidades públicas o privadas y de particulares en la financiación de las medidas de fomento previstas en la ley.
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eli/es-md/l/2013/06/18/3#art-34

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