Título TÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 20 jun 2013
1. Los propietarios de Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la admisión de la cesión de la propiedad de los mencionados bienes en pago de sus deudas con la Administración autonómica. La aceptación de dicha cesión corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. 2. La valoración económica de estos bienes se realizará por los órganos competentes.
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eli/es-md/l/2013/06/18/3#art-36

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