Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 20 jun 2013
Se consideran intervenciones arqueológicas y paleontológicas las excavaciones, las prospecciones, los estudios de arte rupestre, el análisis estratigráfico de estructuras y los trabajos de protección y conservación de yacimientos. Según la razón que las motiva se pueden clasificar en: a) Intervenciones programadas, encuadradas en un proyecto de investigación científica. b) Intervenciones preceptivas, necesarias para la evaluación y ejecución de planes y proyectos o para la realización de obras de urbanización, edificación, infraestructuras, rehabilitación, consolidación y restauración en los terrenos en los que existan yacimientos recogidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico. c) Intervenciones de urgencia, efectuadas excepcionalmente como consecuencia de la aparición de hallazgos.
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eli/es-md/l/2013/06/18/3#art-29

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