Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 20 jun 2013
1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico queda facultada para adoptar las medidas necesarias de control e inspección de los bienes objeto de esta ley, así como de las actuaciones que sobre ellos se realicen. El personal inspector que en el ejercicio de estas funciones esté debidamente acreditado tendrá la condición de agente de la autoridad, con las facultades y protección que le confiere la normativa correspondiente.
2. Toda persona que tenga conocimiento de situaciones que supongan peligro, deterioro o expolio del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid lo comunicará inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento en cuyo término municipal se hallare el bien, quienes comprobarán, a la mayor brevedad, el objeto de dicha denuncia y actuarán coordinadamente conforme a lo dispuesto en la presente ley.
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Proeli/es-md/l/2013/06/18/3#art-38