Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 20 jun 2013
No se permite el empleo de detectores de metales o de aparatos de tecnología similar en el ámbito de los bienes incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
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eli/es-md/l/2013/06/18/3#art-32

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