Art. 31

En vigor desde 1 mar 2012
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 85 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: «3. La aprobación inicial y la aprobación provisional de los planes especiales urbanísticos de desarrollo y autónomos que tengan por objeto la implantación de sistemas urbanísticos de interés supramunicipal corresponden: a) A la administración que los ha redactado, si tiene atribuidas competencias urbanísticas de tramitación o de aprobación de planes. b) A la comisión territorial de urbanismo competente, en el resto de los casos, salvo que el ámbito territorial del plan afecte a más de una comisión, en cuyo caso la aprobación inicial y la definitiva corresponden al consejero o consejera competente en materia de urbanismo.» 2. Se deroga el apartado 6 del artículo 85 del texto refundido de la Ley de urbanismo. 3. Se modifica el apartado 8 del artículo 85 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: «8. Si un plan de ordenación urbanística municipal o un plan urbanístico derivado no es tramitado por el ayuntamiento afectado, ha de darse audiencia a este ayuntamiento por un plazo de un mes, simultáneamente al trámite de información pública.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil