Art. 36
En vigor desde 1 mar 2012
Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 92 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:
«4. El órgano competente de la Administración de la Generalidad para la aprobación definitiva de una figura del planeamiento urbanístico puede facultar al director o directora general competente en materia de urbanismo para dar conformidad al texto refundido o a la documentación que cumpla las prescripciones señaladas en los acuerdos de aprobación definitiva y para ordenar la publicación del plan a los efectos de su ejecutividad.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-36