Art. 29

En vigor desde 1 mar 2012
Se modifican las letras b y c del artículo 80 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo: «b) Los planes de mejora urbana y los planes parciales urbanísticos en el caso de que los entes locales no tengan atribuida o no deban ejercer esta competencia, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. c) Los planes especiales urbanísticos de desarrollo, salvo los que corresponde aprobar a los ayuntamientos de conformidad con el artículo 81.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-29

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