Art. 26

En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica el apartado 2 del artículo 69 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo: «2. Los planes especiales urbanísticos autónomos deben calificar como sistema urbanístico, general o local, los terrenos vinculados a las infraestructuras que ordenan y deben establecer las demás determinaciones necesarias para su adecuado funcionamiento. La documentación de estos planos ha de contener el análisis de las distintas alternativas de emplazamiento planteadas y la justificación de la opción escogida y del cumplimiento de los requisitos que legitiman la aprobación del plan.»
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eli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-26

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