Art. 28
En vigor desde 1 mar 2012
Se modifica la letra e del apartado 1 del artículo 79 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:
«e) Los planes especiales urbanísticos autónomos a que se refiere el artículo 68. Si en el plazo de audiencia establecido por el artículo 85.8, el ayuntamiento afectado manifiesta disconformidad con el emplazamiento escogido para implantar una infraestructura de interés supramunicipal, salvo que este emplazamiento venga predeterminado por una decisión del Gobierno, la resolución definitiva del expediente ha de adoptarse previo informe del departamento competente por razón de la materia y de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, con el fin de ponderar los intereses públicos que concurren.»
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Proeli/es-ct/l/2012/02/22/3#art-28