Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 oct 2012
Al personal laboral fijo que a la fecha de entrada en vigor del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, se encuentre disfrutando del permiso establecido en el artículo 36.4 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía no le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la presente Ley, a los únicos efectos de poder acceder a la jubilación anticipada, siempre que esta se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2012/09/21/3#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil