Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 2 oct 2012
Durante la vigencia de la presente Ley, cuando se formalicen nuevos nombramientos o contratos de carácter temporal a jornada completa, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15 y 23, reduciéndose por tanto la jornada y retribuciones en un 10 %; todo ello sin perjuicio de la posibilidad legal de realizar nombramientos a tiempo parcial en su caso.
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Proeli/es-an/l/2012/09/21/3#disposicion-adicional-sexta