Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 2 oct 2012
1. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2012/09/21/3#disposicion-final-tercera