Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 oct 2012
Se modifica la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que se indica a continuación:
Uno. El párrafo segundo del artículo 86 queda redactado en los siguientes términos:
«Cuando el bien tenga la condición de dominio público deberá previamente desafectarse. No obstante, los expedientes de enajenación de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán tramitarse aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o servicio público siempre que se proceda a su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio de la enajenación.»
Dos. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos:
«Se considerarán bienes de dominio público aquellos inmuebles que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la Junta de Andalucía o de cualquiera de sus entidades instrumentales de Derecho Público.»
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Proeli/es-an/l/2012/09/21/3#disposicion-final-primera