Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 2 oct 2012
1. A los efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2012 derivadas de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria se realizarán por razones de interés público. 2. Los pliegos de cláusulas administrativas o el anuncio de las nuevas contrataciones deberán incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público, respecto de la eventual modificación o resolución contractual con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
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eli/es-an/l/2012/09/21/3#disposicion-adicional-cuarta

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