Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

40 / 49
En vigor desde 2 oct 2012
Durante la vigencia de la presente Ley, cuando se formalicen nuevos nombramientos o contratos de carácter temporal a jornada completa, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15 y 23, reduciéndose por tanto la jornada y retribuciones en un 10 %; todo ello sin perjuicio de la posibilidad legal de realizar nombramientos a tiempo parcial en su caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2012/09/21/3#disposicion-adicional-sexta