Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 42
En vigor desde 14 abr 2012
1. Las entidades deportivas gallegas se regirán por lo dispuesto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, en todo lo referido a su constitución, organización, funcionamiento, modificación, extinción y registro.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las entidades deportivas se regirán por sus propios estatutos y reglamentos válidamente aprobados en cuanto no contradigan las normas de la presente ley o de sus disposiciones de desarrollo.
3. Una misma entidad deportiva podrá pertenecer con plenitud de derechos a diversas federaciones deportivas cuando desarrolle una actividad en distintas modalidades o especialidades deportivas.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-42