Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 41
En vigor desde 14 abr 2012
Tienen la consideración de entidades deportivas gallegas los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas escolares, las secciones deportivas y las federaciones deportivas.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-41