Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 41
41 / 176En vigor desde 14 abr 2012
Tienen la consideración de entidades deportivas gallegas los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas escolares, las secciones deportivas y las federaciones deportivas.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-41