Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Entrenadores-técnicos y jueces-árbitros
Art. 38
En vigor desde 19 dic 2025
1. Se entiende por personas entrenadoras-técnicas y jueces-árbitros y árbitras las personas que, cumpliendo los requisitos de titulación que se determinen reglamentariamente, obtienen de la correspondiente federación deportiva una licencia que los habilita para el desarrollo de su actividad.
2. En cuanto parte integrante del sistema deportivo, los poderes públicos fomentaran el establecimiento de las actividades y de los cursos que sean necesarios para alcanzar su perfeccionamiento técnico y su desarrollo en el ámbito del respectivo deporte.
Se sustituye "técnico" por "persona técnica", "entranador" por "persona entrenadora" y "árbitro" por "árbitro y árbitra" por la disposición adicional 2.b), c) y f) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-38