Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Competiciones y eventos deportivos

Art. 18

En vigor desde 14 abr 2012
Las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia se clasificarán: a) Por su carácter, en competiciones oficiales y competiciones no oficiales. b) Por su ámbito territorial, en competiciones locales, provinciales, interprovinciales, autonómicas, estatales e internacionales. c) Por su organización, en competiciones federadas y no federadas. d) Por el colectivo al que se dirigen, en competiciones de deporte escolar y de deporte universitario, además de otras que puedan señalarse de forma reglamentaria.
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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-18

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