Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Competiciones y eventos deportivos
Art. 23
En vigor desde 14 abr 2012
La explotación de centros deportivos, la organización de competiciones y eventos deportivos, así como la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripción por el organizador o prestador de los servicios de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudiesen ocasionárseles a las personas usuarias, a participantes y a cualquier otra persona, como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o de la actividad desarrollada en ellas.
Las coberturas mínimas de las citadas pólizas se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-23