Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Competiciones y eventos deportivos
Art. 20
En vigor desde 14 abr 2012
Las federaciones deportivas gallegas habrán de consultar a la Administración deportiva autonómica la solicitud, compromiso, organización o colaboración en la organización de actividades o competiciones oficiales deportivas de ámbito estatal o internacional. Esta consulta deberá reflejar, en todo caso, el interés deportivo de la actividad o competición para la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-20