Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 14 abr 2012
Las administraciones públicas de Galicia promoverán la recuperación, el mantenimiento, la práctica y el desarrollo de los deportes autóctonos, propios de la Comunidad Autónoma, en colaboración con las entidades oficialmente reconocidas en este ámbito.
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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-15

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