Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 118
En vigor desde 14 abr 2012
Son infracciones leves:
a) El descuido y abandono en la conservación y el cuidado de los locales sociales y de las instalaciones deportivas.
b) El incumplimiento de las obligaciones informativas y de atención a las personas usuarias cuando no sea constitutivo de infracciones muy graves o graves.
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Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-118