Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 120
En vigor desde 19 dic 2025
Por razón de las infracciones tipificadas en el presente capítulo, pueden imponerse las siguientes sanciones:
a) Multa.
b) Suspensión de la actividad.
c) Suspensión de la autorización.
d) Revocación definitiva de la autorización.
e) Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas.
f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.
g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas.
h) Suspensión o privación de la licencia federativa.
i) Suspensión o cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
j) Inhabilitación, o destitución del cargo, cuando las infracciones hubiesen sido cometidas por personas directivas.
Se sustituye "directivo" por "persona directiva" en la letra j) por la disposición adicional 2.i) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-120