Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 120

En vigor desde 19 dic 2025
Por razón de las infracciones tipificadas en el presente capítulo, pueden imponerse las siguientes sanciones: a) Multa. b) Suspensión de la actividad. c) Suspensión de la autorización. d) Revocación definitiva de la autorización. e) Clausura temporal o definitiva de instalaciones deportivas. f) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas. g) Inhabilitación para organizar actividades deportivas. h) Suspensión o privación de la licencia federativa. i) Suspensión o cancelación de la inscripción o anotación en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia. j) Inhabilitación, o destitución del cargo, cuando las infracciones hubiesen sido cometidas por personas directivas. Se sustituye "directivo" por "persona directiva" en la letra j) por la disposición adicional 2.i) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383

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eli/es-ga/l/2012/04/02/3#art-120

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